No se exigirá permiso para conducir un patinete eléctrico: qué cambia realmente el proyecto de ley n.º 3023
El proyecto de ley propone reconocer a los usuarios de patinetes eléctricos y otros vehículos similares como una categoría específica de usuarios de la vía pública. Al mismo tiempo, la versión presentada del texto no exige obtener un permiso de conducción ni matricular estos vehículos.
La aparición de patinetes eléctricos, monociclos, hoverboards y segways ha transformado la movilidad cotidiana en las ciudades ucranianas más rápido de lo que la legislación ha podido adaptarse. Miles de personas utilizan vehículos eléctricos compactos para ir al trabajo, conectar con el transporte público o recorrer distancias cortas, pero durante mucho tiempo su lugar entre peatones, ciclistas y automóviles no ha estado suficientemente definido.
El proyecto de ley n.º 3023 pretende llenar este vacío. Su idea central no es equiparar el patinete eléctrico con un automóvil o una motocicleta, sino reconocer a los usuarios de vehículos eléctricos ligeros de movilidad personal como una categoría independiente de usuarios de la vía y establecer para ellos derechos, obligaciones y responsabilidades básicas.
La pregunta más frecuente es si será necesario obtener un permiso para conducir un patinete. El texto presentado del proyecto de ley no incluye tal requisito. Tampoco establece la matriculación estatal de los patinetes eléctricos, el uso de placas ni un examen obligatorio para poder conducirlos. Por tanto, la regulación propuesta se centra ante todo en el comportamiento de las personas en la vía, no en conceder licencias a los usuarios.
El proyecto considera vehículos eléctricos ligeros de movilidad personal aquellos medios mecánicos de una, dos o tres ruedas propulsados por un motor eléctrico. Entre los ejemplos menciona los patinetes eléctricos, los segways, los hoverboards y otros dispositivos autoequilibrados. Las sillas de ruedas y las bicicletas eléctricas quedan fuera de esta categoría en la definición propuesta, algo relevante a la hora de aplicar normas concretas.
Los carriles bici deberán ser el espacio principal para circular. Cuando no exista esta infraestructura, los usuarios podrán desplazarse por el borde de la calzada o el arcén, en el mismo sentido que el flujo general del tráfico. Este planteamiento aproxima las normas de los patinetes eléctricos a las de las bicicletas, aunque ambas categorías no se equiparan jurídicamente.
Las aceras, por su parte, deberán seguir siendo ante todo un espacio para los peatones. Se trata de una cuestión fundamental en las grandes ciudades, donde los conflictos suelen producirse precisamente en aceras estrechas, cerca de paradas, entradas de comercios y estaciones de metro. Sin embargo, las normas detalladas para circular por las aceras, la velocidad permitida en zonas peatonales y la forma de cruzar los pasos deberán armonizarse con precisión en el Reglamento de Circulación y en la normativa complementaria.
Los usuarios estarán obligados a circular únicamente en vehículos en buen estado técnico y debidamente equipados. El proyecto de ley exige elementos reflectantes y una señal acústica, aunque contempla una excepción para esta última: no será obligatoria si el fabricante no ha previsto en el diseño la posibilidad de instalarla. De noche o en condiciones de visibilidad insuficiente deberá llevarse encendida una luz o un faro.
También se establecen requisitos específicos sobre la visibilidad del propio usuario. De noche, cuando haya poca visibilidad y, según la descripción más amplia de la iniciativa, también al circular fuera de núcleos urbanos, se propone que la persona lleve elementos reflectantes en la ropa o los coloque de otra forma. Esto tiene una importancia práctica en el caso de los patinetes, debido a sus reducidas dimensiones y a la baja posición de sus luces: un conductor puede detectarlos mucho más tarde que a una bicicleta o una motocicleta.
El proyecto prohíbe expresamente conducir bajo los efectos del alcohol, las drogas u otras sustancias intoxicantes, así como de medicamentos que reduzcan la atención y la velocidad de reacción. Es un cambio importante, ya que la facilidad con la que se accede a un patinete de alquiler suele generar la falsa impresión de que utilizarlo después de consumir alcohol es menos peligroso que conducir un automóvil. En realidad, el usuario sigue estando desprotegido, mientras que las ruedas pequeñas y la inestabilidad sobre superficies irregulares aumentan aún más el riesgo de caída.
Durante la marcha no se podrá sostener en la mano un teléfono ni ningún otro dispositivo de comunicación. La prohibición no implica renunciar por completo a la navegación: en la práctica, permitirá utilizar un dispositivo sujeto a un soporte o indicaciones por voz, siempre que no distraigan de la conducción. Solo estará permitido llevar pasajeros cuando el diseño del vehículo contemple expresamente esa posibilidad. En la inmensa mayoría de los patinetes urbanos de alquiler, viajar dos personas seguirá constituyendo una infracción.
Otro elemento importante es la responsabilidad administrativa. El proyecto de ley propone añadir a los usuarios de vehículos eléctricos ligeros de movilidad personal al artículo 127 del Código de Infracciones Administrativas de Ucrania. De este modo, las normas no quedarían en meras recomendaciones: la policía debería contar con una base jurídica para actuar ante las infracciones, siguiendo un modelo similar al aplicado a los ciclistas y a otros usuarios de la vía que no conducen automóviles.
No obstante, la eficacia de este control dependerá del grado de precisión de las normas. Las fuerzas del orden y los tribunales necesitan criterios inequívocos: qué dispositivos se consideran vehículos eléctricos ligeros de movilidad personal, por dónde pueden circular, cómo se documentarán las infracciones y qué parámetros técnicos los diferencian de los ciclomotores. Sin definiciones armonizadas, situaciones idénticas podrían recibir valoraciones jurídicas distintas.
La presentación pública de la iniciativa también menciona límites de edad y velocidad, normas para vías rápidas y obligaciones para las empresas de alquiler, como el mantenimiento técnico, la contratación de seguros y la limitación electrónica de la velocidad. Sin embargo, estas disposiciones no se detallan en el texto presentado del proyecto. Por ello, no deben considerarse requisitos ya establecidos por ley: tendrán que incorporarse expresamente a la versión definitiva o a la normativa relacionada.
Para los servicios de alquiler, las nuevas normas supondrán la necesidad de advertir de forma más activa a los clientes sobre las restricciones, supervisar el estado técnico de la flota y, si finalmente se establece, aplicar zonas geográficas con velocidad reducida. Sin embargo, ni siquiera la limitación electrónica más precisa elimina la responsabilidad personal del usuario. Una empresa puede reducir la velocidad de un patinete en una zona concurrida, pero no puede impedir por completo una maniobra peligrosa, que viajen dos personas o que se utilice el teléfono.
Para las ciudades, el proyecto de ley no solo plantea un reto jurídico, sino también de infraestructura. Si se desvía a los usuarios de las aceras hacia los carriles bici y los bordes de la calzada, estas rutas deberán ser continuas, claras y seguras. A falta de una red de vías ciclistas, una norma formal podría obligar a las personas a elegir entre una calzada peligrosa y una circulación prohibida o conflictiva entre peatones.
En definitiva, la versión presentada del proyecto de ley n.º 3023 no introduce un «permiso de conducir para patinetes». Propone otro modelo: acceso a los vehículos eléctricos ligeros sin un permiso especial, pero con un lugar definido en la vía, requisitos de mantenimiento y visibilidad, y la prohibición de conducir bajo los efectos de sustancias, llevar el teléfono en la mano o transportar pasajeros en vehículos no diseñados para ello. El equilibrio definitivo entre movilidad y seguridad dependerá de la versión final del documento, de los cambios en el Reglamento de Circulación y de la capacidad de las ciudades para crear una infraestructura en la que las nuevas normas puedan cumplirse realmente.