Ucrania plantea separar la generación eléctrica de su operador gasista
El proyecto de ley 16146 propone trasladar las turbinas de gas y la actividad de generación de GTSOU a una sociedad estatal independiente. La iniciativa busca mantener esos equipos operativos sin vulnerar las reglas de separación aplicables al gestor de la red de transporte de gas.
El Gobierno ucraniano ha llevado al Parlamento una fórmula jurídica para resolver el futuro de las unidades eléctricas instaladas bajo la responsabilidad del operador nacional de transporte de gas. En lugar de desmantelar esa capacidad cuando expire la autorización excepcional para generar electricidad, el proyecto 16146 plantea crear una sociedad separada que reciba los activos, contratos y obligaciones vinculados a esa actividad.
La iniciativa fue registrada el miércoles, 14 de octubre, según informa la Rada Suprema de Ucrania. El Consejo de Ministros figura como sujeto de la iniciativa legislativa, Serhii Koretskyi aparece como impulsor y la Comisión parlamentaria de Energía y Servicios Comunales asumirá el examen principal del expediente.
El origen del problema está en una excepción adoptada para responder a la guerra. La legislación ucraniana permitió temporalmente que el Operador del Sistema de Transporte de Gas de Ucrania, conocido como GTSOU, produjera electricidad con gas natural. Esa facultad se justificó por la agresión rusa y por la necesidad de reforzar la seguridad del suministro, pero fue limitada expresamente hasta el 1 de enero de 2027.
GTSOU fue elegido para esa tarea porque ya disponía de capacidades técnicas y organizativas compatibles con el rápido desarrollo de generación distribuida y maniobrable. El operador recibió turbinas y equipos auxiliares procedentes de la cooperación del Gobierno japonés a través de JICA. También incorporó instalaciones entregadas como ayuda del Fondo de Apoyo a la Energía de Ucrania y compró unidades adicionales con una parte de sus beneficios netos.
La compañía financió asimismo trabajos de montaje y conexión, tanto para las turbinas adquiridas por sus propios medios como para parte del material recibido mediante asistencia internacional. La operación se apoyó en una resolución del Gobierno de abril de 2024 y en una orden del Ministerio de Energía de agosto de ese año. Como resultado, dentro de una empresa dedicada al transporte de gas quedaron integrados activos destinados a producir electricidad.
Esa convivencia debía ser provisional porque el modelo regulatorio de GTSOU exige independencia. La Directiva europea 2009/73/CE impide que una misma persona controle simultáneamente a un productor o proveedor de energía y a un operador de red de transporte. La ley ucraniana del mercado del gas reproduce ese criterio y separa al gestor gasista de quienes producen electricidad, extraen gas o lo suministran.
La cuestión puede afectar, además, al fundamento de la certificación regulatoria del operador. En diciembre de 2019, la comisión nacional de energía certificó GTSOU conforme al modelo de operador de sistema independiente, que presupone la separación respecto de la generación. El permiso concedido durante la guerra no eliminó esa exigencia, sino que la suspendió parcialmente y por un periodo determinado.
El proyecto define la futura empresa como una persona jurídica de derecho privado surgida de una escisión. Un balance de separación detallaría los bienes, su valor contable, los derechos y las deudas que pasarían desde GTSOU. La transferencia alcanzaría contratos de compras, obras y servicios necesarios para producir electricidad, mientras que los activos utilizados en el transporte de gas quedarían expresamente fuera de la operación.
La propiedad seguiría siendo íntegramente pública. El Estado conservaría el 100% del capital y las participaciones no podrían venderse ni someterse a negocios que condujeran a su enajenación. La norma sí contempla aportar esos derechos corporativos al capital de la empresa nacional Naftogaz de Ucrania, una operación prevista específicamente dentro del esquema de reorganización.
La independencia no dependería únicamente de separar balances y equipos. La autoridad encargada de administrar permanentemente la nueva sociedad y el patrimonio estatal cedido no podría ser la misma que gestiona los derechos corporativos de GTSOU o los activos empleados para transportar gas. Tras registrar la empresa, el Consejo de Ministros debería asignar esas funciones a otro órgano competente, respetando las normas de separación.
El equipo de titularidad estatal sería entregado bajo un derecho de usufructo de patrimonio público. La nueva sociedad podría poseerlo y utilizarlo, pero los bienes continuarían perteneciendo al Estado y no serían privatizables. El texto añade que la entrega no se consideraría una subvención, dotación, donación o ayuda estatal, una precisión relevante para el tratamiento económico y competitivo de la operación.
Para cumplir el calendario, el Ejecutivo propone apartarse de varios procedimientos ordinarios. La escisión no requeriría autorizaciones adicionales del Gobierno ni permisos de concentración u otras conformidades del Comité Antimonopolio. Las reclamaciones de acreedores que siguieran pendientes tampoco impedirían registrar la sociedad, aunque esta respondería por las obligaciones que le fueran asignadas mediante el balance de separación.
La sucesión contractual pretende evitar que el cambio de estructura paralice obras, mantenimiento o suministros. Desde la conclusión de la escisión, la nueva empresa sería considerada parte de los contratos de adquisición relacionados con la generación e incluidos en el balance. Ambas compañías tendrían que formalizar el cambio contractual conforme al Código Civil, pero la responsabilidad sobre esos compromisos recaería en la entidad receptora.
El proyecto también regula la proximidad física entre las turbinas y la red gasista. Las autorizaciones previas para instalar generadores, redes eléctricas y de gas, contadores y equipos asociados en zonas de protección de gasoductos conservarían su validez. Cuando la sociedad separada utilizara edificios o instalaciones de GTSOU, tendría que compensar los costes de mantenimiento en proporción a su uso efectivo.
Las modificaciones propuestas al Código de Tierras permitirían ordenar los derechos sobre las parcelas donde están situados los activos. Se establecen mecanismos para el uso permanente del suelo por la sociedad estatal y plazos de 30 días para determinadas solicitudes y decisiones administrativas cuando cambie el derecho real sobre instalaciones públicas. El objetivo es que la separación societaria no deje los equipos sin una base jurídica para ocupar el terreno.
La memoria económica sostiene que la operación no exigiría financiación adicional de los presupuestos nacional o locales, pues la transferencia se realizaría mediante el balance de separación. El Gobierno prevé que la reforma proteja la certificación de GTSOU, cumpla los compromisos con los donantes y reduzca el riesgo de inactividad de las turbinas. Al 15 de octubre, sin embargo, esos efectos seguían siendo objetivos del proyecto: la iniciativa estaba registrada, pero aún no había completado su tramitación parlamentaria.