El Parlamento ucraniano estudiará una fórmula específica para resolver los litigios derivados de modificaciones de contratos públicos de gas natural, electricidad, gasolina y diésel. El proyecto 16127-1 pretende proteger ciertas adendas firmadas desde enero de 2021, cuando la volatilidad de los mercados obligó a numerosos proveedores y entidades contratantes a revisar precios unitarios sin elevar el importe total adjudicado.

La Rada Suprema de Ucrania lo comunicó el miércoles, 14 de octubre de 2026. La diputada Liudmyla Buimister registró la propuesta el 13 de octubre como alternativa al proyecto gubernamental 16127, y la Comisión de Desarrollo Económico fue designada como responsable principal de su tramitación.

El conflicto parte de una disposición que autorizaba elevar hasta un 10 por ciento el precio por unidad de un producto cuando su valor de mercado aumentara, siempre que no creciera la suma global del contrato. La redacción no aclaraba de manera concluyente si ese porcentaje era un límite acumulado para toda la vigencia contractual o si podía aplicarse a cada modificación vinculada a una oscilación nueva y debidamente acreditada.

Durante años predominó en la práctica administrativa la segunda lectura. Diversas orientaciones oficiales emitidas entre 2014 y 2020 aceptaban ajustes sucesivos, cada uno dentro del margen permitido y respaldado por documentación del mercado. La conservación del valor total solía lograrse reduciendo la cantidad adquirida, de modo que el presupuesto no variaba aunque el comprador recibiera menos unidades del bien contratado.

La tensión alcanzó su punto más visible en 2021, cuando se dispararon los precios de la electricidad. La exposición de motivos cita datos del Operador del Mercado según los cuales el precio medio ponderado del mercado diario pasó de 1.481,31 grivnas por MWh sin IVA en enero a 3.160,17 grivnas en diciembre dentro de la zona del sistema eléctrico integrado. Esa subida, cercana al 113 por ciento, dejó muchos contratos iniciales muy por debajo del coste real de suministro.

Los proveedores alegaron entonces que mantener las tarifas originales podía provocar pérdidas severas o hacer inviable la entrega. Organismos públicos y empresas recurrieron a adendas que incrementaban el precio unitario de forma escalonada, mientras preservaban formalmente el techo presupuestario del contrato. Esas modificaciones eran publicadas y, según sostiene la autora de la propuesta, se apoyaban en las interpretaciones difundidas por la autoridad competente.

La situación cambió tras una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Supremo del 24 de enero de 2024, dictada en el asunto 922/2321/22. El tribunal admitió que el precio pudiera modificarse varias veces, pero estableció que el aumento acumulado por unidad durante toda la relación contractual no podía superar el 10 por ciento respecto del precio inicial. Una resolución de noviembre de 2025 en el asunto 920/19/24 mantuvo esa línea.

La nueva doctrina judicial comenzó a proyectarse sobre acuerdos celebrados años antes. La fiscalía presentó demandas para declarar inválidas algunas adendas y reclamar a los proveedores cantidades ya abonadas por energía o combustible entregados y consumidos. La documentación del proyecto señala además que la firma de esos acuerdos dio lugar a investigaciones penales contra responsables de compradores públicos y empresas suministradoras.

La alternativa 16127-1 intenta delimitar con precisión los casos protegidos. La adenda tendría que haberse firmado después del 1 de enero de 2021, referirse exclusivamente a gas, electricidad, gasolina o diésel, responder a una fluctuación real del mercado y respetar los límites materiales de la norma. También sería indispensable que el valor total del contrato no hubiese aumentado.

Cuando concurran todas esas condiciones, la adenda se consideraría lícita y su mera celebración no podría justificar sanciones, nulidad ni devolución de pagos. Sin embargo, la cobertura no alcanzaría conductas autónomas como falsificación documental, concertación ilícita, corrupción, apropiación de fondos o conflicto de intereses. Por tanto, la ley propuesta no impediría investigar un fraude probado, sino que retiraría consecuencias basadas exclusivamente en el mecanismo de modificación del precio.

El texto establece otra frontera relevante: no afectará a relaciones jurídicas sobre las que ya exista una sentencia firme cuando la ley entre en vigor. Tampoco permitirá recuperar cantidades que ya hayan sido devueltas o cobradas. Esta cláusula busca respetar la firmeza judicial, aunque puede producir resultados distintos para actores que suscribieron adendas similares pero cuyos procesos avanzaron a velocidades diferentes.

La retroactividad será probablemente el aspecto constitucional más controvertido. El artículo 58 de la Constitución ucraniana impide, como regla general, que las leyes operen hacia el pasado, salvo cuando supriman o mitiguen la responsabilidad de una persona. La promotora sostiene que su iniciativa encaja en esa excepción; sus críticos podrían discutir si la nulidad civil y la restitución de pagos deben considerarse responsabilidad en ese sentido constitucional.

La propuesta del Gobierno, registrada como 16127, opta por eliminar el punto 7 de las disposiciones transitorias debido a dudas sobre su compatibilidad con la Constitución y el Código Civil. El proyecto alternativo considera insuficiente esa solución porque dejaría vigentes los litigios y permitiría juzgar las adendas antiguas únicamente con arreglo a una interpretación judicial posterior, sin atender expresamente a la confianza depositada en las instrucciones oficiales de la época.

También existe una dimensión operativa. Si las reclamaciones masivas deterioran la solvencia de los proveedores, estos podrían interrumpir otros contratos o abandonar suministros deficitarios. Hospitales, centros educativos, unidades militares, empresas de agua y sistemas de calefacción quedarían expuestos a un proveedor de último recurso, cuyo régimen tarifario puede ser más caro para los presupuestos públicos.

No obstante, mantener la suma total no garantiza por sí solo que el interés público estuviera protegido. Un aumento reiterado del precio unitario reduce el volumen suministrado y puede obligar al comprador a convocar otra licitación antes de lo previsto. Por ello, las comisiones parlamentarias deberán analizar la calidad de las pruebas de mercado, la proporcionalidad de cada ajuste y los mecanismos necesarios para impedir que una solución excepcional ampare revisiones artificiales.

Además de la Comisión de Desarrollo Económico, intervendrán órganos parlamentarios de política jurídica, energía, finanzas, presupuesto, lucha contra la corrupción e integración europea. Si la iniciativa supera ese examen y es aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Su eficacia dependerá de una aplicación estricta y caso por caso, capaz de distinguir la confianza legítima en criterios estatales de los intentos de utilizar la crisis de precios para alterar indebidamente contratos públicos.