Ucrania plantea una red integral para acompañar a los desplazados
El proyecto 16096 propone una ventanilla única, expedientes electrónicos y nuevas garantías sociales y de vivienda. La reforma abre opciones relevantes, pero deja al Gobierno decisiones clave sobre financiación, compensaciones y protección de datos.
El Parlamento ucraniano ha recibido una iniciativa que pretende sustituir la gestión fragmentada del desplazamiento interno por un sistema de acompañamiento continuo. El proyecto de ley 16096, registrado el 23 de septiembre en la decimosexta sesión de la IX legislatura, abarca desde la evacuación y la primera solicitud de ayuda hasta la integración en una nueva comunidad o el regreso voluntario al lugar de origen.
La Rada Suprema de Ucrania informó sobre la iniciativa el jueves, 24 de septiembre de 2026. La comisión de derechos humanos, desocupación y reintegración de los territorios temporalmente ocupados será la principal responsable de examinarla, aunque la amplitud del texto exige también la intervención de comisiones de política social, presupuesto, transformación digital, desarrollo regional, economía, salud, educación, asuntos jurídicos y lucha contra la corrupción.
La propuesta parte de una realidad acumulada desde 2014 y agravada por la invasión rusa a gran escala: para muchas familias, desplazarse no ha sido un episodio temporal. Hay personas que han debido evacuar varias veces, propietarios que no pueden acceder a sus viviendas y municipios receptores obligados a ampliar servicios con recursos limitados. La ayuda existe, pero suele estar repartida entre oficinas sociales, autoridades locales, centros administrativos, entidades sanitarias, escuelas y programas de empleo.
Entre los cambios simbólicos y jurídicos figura la introducción del término persona desplazada internamente por la fuerza. Los promotores sostienen que la denominación subraya que la salida no fue voluntaria, sino consecuencia de la guerra, la ocupación, la violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o emergencias. El objetivo declarado es precisar el estatuto sin reducir las garantías existentes, aunque la modificación obligaría a adaptar legislación secundaria, formularios y sistemas públicos.
El texto resolvería además una anomalía que afecta a los niños nacidos después de la huida de su familia. Si uno o ambos progenitores tienen el estatuto correspondiente, el recién nacido podría ser inscrito a petición de un progenitor o representante legal. Así se evitaría que dos hermanos del mismo hogar dispongan de derechos distintos únicamente por haber nacido a uno y otro lado de la fecha del desplazamiento.
La pieza organizativa sería un Centro de Coordinación con oficinas territoriales. Estas unidades recibirían solicitudes, evaluarían las necesidades de cada familia, explicarían las ayudas disponibles, derivarían a los servicios competentes y comprobarían el cumplimiento de las medidas previstas. El centro dependería del órgano ejecutivo que designe el Gobierno, mientras que sus delegaciones no tendrían personalidad jurídica propia.
Cada persona podría aceptar la elaboración de un itinerario individual con una secuencia de trámites, prestaciones y servicios. También sería posible asignarle un profesional de acompañamiento para coordinar la relación con las instituciones. La denominada entrada única permitiría iniciar el proceso en una oficina territorial, un centro administrativo, un organismo de protección social, un proveedor de servicios o una plataforma electrónica autorizada, sin obligar al solicitante a reconstruir por sí mismo el mapa burocrático.
El itinerario electrónico reuniría información sobre necesidades, medidas acordadas y prestaciones recibidas. Las administraciones no deberían volver a pedir documentos ya disponibles en registros estatales, salvo excepciones legales. Esta interoperabilidad puede ser especialmente útil después de un nuevo traslado, pero concentra datos delicados sobre salud, ingresos, vivienda y composición familiar. El futuro reglamento deberá fijar quién accede a ellos, durante cuánto tiempo se conservan y cómo puede una persona retirar su consentimiento.
En materia económica, el proyecto establece que las prestaciones no podrían ser inferiores a la ayuda social básica calculada para cada familia. Durante los seis primeros meses posteriores al desplazamiento se concederían sin tener en cuenta los ingresos familiares. Tampoco serían motivo automático de exclusión la compra de una vivienda sin terminar, un apartamento sin acondicionar o un terreno de hasta dos millones de grivnas, ni un depósito bancario de hasta esa cifra mantenido durante un año.
La administración tendría que avisar al beneficiario al menos diez días antes de suspender o cancelar un pago previsto, indicando la razón concreta y la vía de recurso. Esta garantía procesal intenta limitar interrupciones inesperadas que pueden dejar a una familia sin recursos para alquiler o alimentación. Su efectividad dependerá, no obstante, de que las notificaciones sean accesibles y de que exista un procedimiento de revisión suficientemente rápido.
La vivienda constituye el capítulo más sensible. La subvención al alquiler quedaría reconocida como ayuda monetaria específica y no reembolsable, aplicable tanto al parque social como al mercado privado. Además, una persona podría renunciar voluntariamente en favor del Estado a una vivienda o participación situada en territorio ocupado o en una zona de combates activos y solicitar a cambio una compensación. La renuncia notarial permitiría cancelar la propiedad e incorporar el inmueble al registro de bienes dañados o destruidos.
La fórmula puede beneficiar a quienes conservan formalmente un patrimonio del que no pueden obtener utilidad alguna. Sin embargo, exige garantías frente a decisiones tomadas bajo presión económica y reglas claras para valorar el inmueble, resolver derechos de copropietarios, cargas hipotecarias o herencias y determinar las consecuencias de una futura liberación del territorio. La ley delegaría esos detalles en el Consejo de Ministros, por lo que el reglamento será tan importante como el propio reconocimiento del derecho.
El proyecto introduce asimismo incentivos vinculados al empleo efectivo. Los intermediarios laborales podrían percibir una cuantía equivalente a un salario mínimo tras formalizar la contratación y otras dos cuantías después de seis meses de empleo ininterrumpido. En el ámbito de los cuidados, cuando no sea posible ofrecer atención profesional a tiempo, ciertas personas podrían ser atendidas por alguien que no sea familiar, pero mantenga vínculos sociales estables o viva en las proximidades. También se prevé combinar el cuidado con alojamiento gratuito y compensaciones.
La reforma no contiene todavía una factura completa. El funcionamiento del centro, las oficinas territoriales, las prestaciones, el apoyo al alquiler, las compensaciones de vivienda y los incentivos laborales requerirá recursos presupuestarios que deberán calcularse al preparar las cuentas estatales. Antes de convertirse en ley, la iniciativa tendrá que superar el examen de las comisiones y el debate parlamentario. En esa fase se medirá si la promesa de una atención personalizada puede sostenerse financieramente y aplicarse de forma uniforme entre comunidades con capacidades muy diferentes.