El Gobierno ucraniano presentó ante el Parlamento un proyecto que pretende dar una respuesta procesal específica a los casos de menores trasladados o retenidos ilícitamente en Ucrania. La iniciativa, registrada con el número 16177, modifica el Código de Procedimiento Civil, el Código de Familia y varias leyes sobre ejecución judicial, salida del país y estatuto de extranjeros y apátridas.

La Rada Suprema de Ucrania lo comunicó el jueves, 22 de octubre. La Comisión de Política Jurídica quedó a cargo del examen principal, con la participación adicional de comisiones relacionadas con derechos humanos, política exterior, seguridad, infancia y juventud, asuntos sociales, presupuesto, lucha contra la corrupción e integración europea.

La propuesta se refiere al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Este instrumento no resuelve de manera definitiva la custodia ni decide cuál de los progenitores ofrece mejores condiciones de crianza. Su función es determinar si hubo un traslado o una retención ilícitos y, cuando corresponda, restablecer con rapidez la situación anterior para que el fondo del conflicto familiar sea examinado por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

La rapidez tiene una importancia sustantiva porque el paso del tiempo puede alterar la realidad familiar que el Convenio intenta proteger. Su artículo 11 exige procedimientos urgentes y permite pedir explicaciones si no se adopta una decisión en seis semanas. La memoria justificativa del Gobierno reconoce que la duración de los procesos ucranianos ha superado ese parámetro en diferentes ocasiones.

Como antecedente, el documento menciona varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Ucrania, entre ellas M.R. y D.R., Khabrovskiy, Vilenchik, Lyakh y Bakharov. Según la exposición oficial, el tribunal constató vulneraciones del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en procedimientos cuya duración total no fue compatible con la urgencia propia de las solicitudes de restitución.

Para corregir esa situación, el proyecto incorpora al Código de Procedimiento Civil un capítulo dedicado exclusivamente a estos litigios. La demanda deberá precisar dónde residía habitualmente el menor antes de llegar a Ucrania, por qué se considera ilícito el traslado o la retención, qué gestiones se realizaron para lograr una solución voluntaria y cómo podría organizarse y financiarse el retorno. También podrán aportarse partidas de nacimiento, resoluciones extranjeras, acuerdos y textos legales del Estado de residencia habitual, acompañados de traducción al ucraniano.

Los plazos propuestos son considerablemente más cortos que los de un procedimiento civil ordinario. El demandado dispondría de un máximo de cinco días para contestar, y las réplicas y objeciones tendrían el mismo límite. El tribunal debería iniciar el examen dentro de los 15 días posteriores a la apertura del proceso y resolver en otros 15 días. Solo en circunstancias excepcionales podría añadir un periodo adicional de hasta 15 días.

La apelación tendría que interponerse en diez días y resolverse dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la segunda instancia. El acceso a la casación quedaría restringido, aunque se mantendrían excepciones para determinadas causas de denegación previstas en el Convenio y para cuestiones jurídicas fundamentales que requieran una práctica judicial uniforme. El objetivo declarado es evitar que una sucesión prolongada de recursos vacíe de contenido una eventual orden de retorno.

Otra modificación relevante consiste en concentrar la competencia. El presidente de cada tribunal de apelación designaría dos tribunales locales de su circunscripción para conocer de estos asuntos. La parte demandante podría escoger uno de ellos según el domicilio declarado o registrado de la persona demandada. La memoria cita experiencias semejantes en Alemania, Francia, Bélgica, Canadá, Australia, Israel, Países Bajos, Suecia y Suiza, donde la especialización busca elevar la calidad y coherencia de las decisiones.

Los jueces recibirían facultades expresas para adoptar medidas cautelares. Podrían restringir temporalmente la salida de Ucrania del demandado y del menor hasta que se dicte sentencia, así como garantizar contactos provisionales entre el solicitante y el niño. Si no fuera posible citar al demandado por las vías ordinarias, el aviso de la audiencia podría publicarse en el portal judicial con al menos siete días de antelación y complementarse mediante teléfono, correo electrónico u otro canal que deje constancia del envío.

La urgencia procesal no elimina las excepciones protectoras del Convenio. El tribunal deberá escuchar al menor cuando tenga edad y madurez suficientes para expresar una opinión y podrá recurrir al apoyo de psicólogos o educadores. El proyecto también incorpora de forma expresa la violencia doméstica al análisis del riesgo: una restitución podrá rechazarse en los supuestos previstos por el Convenio cuando exponga al menor a daños físicos o psicológicos. La mediación y la intervención conciliadora del juez seguirán disponibles, pero no podrán suspender el procedimiento por más de 15 días.

En la fase de ejecución, la sentencia deberá establecer cómo y cuándo se realizará el retorno, quién asumirá los gastos y qué ocurrirá si la orden no se cumple voluntariamente. Podrá autorizarse la entrada forzosa en la vivienda donde se encuentre el menor. Si existe riesgo de ocultación o cambio de residencia, se contempla como medida excepcional su acogimiento temporal por familiares u otras personas con las que mantenga vínculos estrechos, una alternativa que el Gobierno considera menos traumática que el ingreso en una institución.

La memoria económica sostiene que la reforma no exige nuevos gastos estatales o locales. La Administración Judicial Estatal la aprobó sin observaciones, el Tribunal Supremo se considera conforme según el procedimiento gubernamental y las objeciones del defensor parlamentario de derechos humanos fueron aceptadas parcialmente. La iniciativa forma parte además de la hoja de ruta sobre Estado de derecho vinculada al proceso de adhesión a la Unión Europea. No obstante, a 23 de octubre seguía siendo una propuesta legislativa: sus reglas solo producirán efectos si el Parlamento las aprueba y la futura ley entra en vigor.